ACTA Nº 19 PORTADA: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA. CONSEJO SUPERIOR. ACTAS Hoja/Página 101. Notas marginales. Acta Nº 19. Presentes: “Dr. J. V. González, Dr. A. Alvarez, Dr. Lafone Quevedo, Dr. Herrero Ducloux, Dr.Griffin, Dr. F. Parro de Somenzi, Ing. T. J.Ricaldoni, Ing. B. Sal Ausente con licencia: Dr. R. Rivarola. Ausente sin aviso: Ing. B. Gil Se toma nota del acta de la entrega del Colegio Nacional sobre nombramiento del Consejo Directivo del Colegio Nacional. El texto comienza así: “Séptima sesión extraordinaria. En la ciudad de La Plata, á veinte y tres días del més de marzo de mil novecientos siete, reunidos los señores miembros del Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional, al márgen inscriptos, bajo la Presidencia del Señor Joaquín V. González, el Señor Presidente declaró abierta la séptima sesión extraordinaria á las tres post-meridiano, dándose lectura por el Secretario General y del Consejo Superior al acta de la sesión anterior, que fue aprobada. Encontrándose vacante el puesto de Rector del Colegio Nacional universitario, se resolvió proponer, de acuerdo con lo dispuesto por el respectivo decreto del P.E. Nacional, al Ministerio de Instrucción Pública el nombramiento del actual Vice-Rector, Doctor Donato González Litardo. En seguida la Presidencia dió cuenta de la celebración de la primera sesión ordinaria de la Asamblea General de Profesores de la Universidad, el día catorce del corriente, y el Secretario General leyó las conclusiones sancionadas por la misma. Se resolvió publicar las actuaciones de la Asamblea y se autorizó á la Presidencia para hacer el gasto correspondiente á la publicación. Se tomó nota del acta labrada con motivo de la entrega del Colegio Nacional de La Plata hecho por el P.E. Nacional á la Universidad. En consideración una nota del Señor Vice-Rector del Colegio Nacional universitario comunicando los nombres de los profesores más antiguos á objeto de constituir el Consejo Directivo del Colegio de acuerdo con lo dispuesto por la respectiva ordenanza, se autorizó a la Presidencia para hacer la correspondiente designación. En vista de la invitación dirigida á la Universidad por el Seventh Zoological Congress, para que adhiéra al mismo y envie un delegado, se resolvió aceptar la invitación y de//”. Hoja/Página 102. El texto continúa así: “signar como representante al profesor de Zoología de la Universidad de Pennsylvania, Doctor Edwin G. Conklin. Se aprobaron las modificaciones introducidas por la Presidencia en el presupuesto universitario, inciso primero, ítem primero, partida seis; é inciso séptimo, ítem primero, partida trés, y se dispuso autorizar al Señor Director del Observatorio Astronómico para que de las partidas una, dos y tres del ítem cuarto del inciso tercero sección A del mismo, si puedan reforzar los déficits de unas con los sobrantes de otras recíprocamente durante el transcurso del año. Se aprobaron los nombramientos de los siguientes empleados de la Biblioteca Universitaria hechos por la Presidencia: Encargado del Depósito, Don Mauricio Nocenso y auxiliar, Don Angel Rodríguez Iturbide, con antigüedad del primero del corriente. Después de discutirse en general un proyecto de ordenanza sobre inasistencias de profesores y empleados, se resolvió que pasára á estudio de la Comisión de interpretación. Se despachó favorablemente la solicitud de la Facultad de Agronomía y Veterinaria en que pedia setecientos pesos moneda nacional para cubrir los gastos de la fiesta celebrada el día veinte y dos de Noviembre de mil novecientos seis. Se aprobó la siguiente tarifa para el Hospital de Clínicas de la Facultad de Agronomía y Veterinaria elevada por ésta: equinos de carrera, pesos dos moneda nacional, por día; equinos comunes, ochenta centavos por día, perros grandes, cincuenta centavos por día; perros chicos, treinta centavos por dái; bovinos, pesos uno cincuenta moneda nacional al día; ovejas y cabras, cincuenta centavos al día; gastos, treinta centavos al día; aves, diez centavos al día. Se aprobó el dictamen de la Comisión de Hacienda que estudió una solicitud de la Sección Pedagógica”. Hoja/Página 103. El texto continúa así: “sobre reclamación del cincuenta por ciento de los derechos de matrículas y promoción, aconsejando la entrega de la suma recaudada, al Señor Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. En consideración el dictámen de la Comisión especial nombrada para estudiar el proyecto de reglamento general de la Facultad de Agronomía y Veterinaría, expediente letra A. número ciento noventa y ocho del corriente año, informó el Doctor Herrero Ducloux, aconsejando su aprobación con las siguientes modificaciones, como se resolvió: “Artículo cino. Para ser consejero académico se requiere poseer título universitario, ser profesor titular y haber ejercido por la menos tres años el profesorado en la Facultad”. “Artículo siete. El consejo académico sesionará siempre que haya asuntos al despacho durante el año escolar, y extraordinariamente cuando el Decano lo determine para asuntos de importancia, o bien que dos de sus miembros lo soliciten por escrito, expresando el objeto”. “Artículo diez y ocho. Inciso cuarto. Administrar de acuerdo con el consejo académico los fondos de la Facultad, decretando los pagos, y proveer los pedidos que para llenar las necesidades de la institución fueren hechos por los profesores y empelados, pudiendo limitarlos”. “Artículo veinte y seis. En los casos de enfermedad ó impedimento temporario de un profesor titular, será reemplazado por uno de los suplentes, adjuntos ó extraordinarios que el consejo académico designe. Al profesor que faltare por más de quince días, se le nombrará reemplazante por el tiempo que dure su ausencia, salvo el caso de expulsión por inasistencia reiterada.” “Artículo treinta. Los profesores no podrán dejar de dar sus clases aún cuando concurran tres alumnos solamente, y en caso de enfermedad ú otra causa justificada, podrán sus//”. Hoja/Página 104. El texto continúa así: “pender la clase dándola por terminada”. “Artículo treinta y siete. El contador-tesorero llevará los libros de contabilidad de conformidad con la ley de la materia, las ordenanzas del Consejo Superior y del Consejo Académico.” “Artículo cuarenta y cuatro. Son deberes de los alumnos: Primero. Cursar todas las materias del plan de estudios correspondiente á la rama á que se dedican á título á que aspiran”. “Inciso quinto. Cumplir todas las disposiciones del consejo académico y del Decano, así como los horarios establecidos, no pudiendo contarse como asistencia á clase la entrada en élla después de diez minutos de comenzada, salvo fuerza mayor”. “Artículo cincuenta y cinco. Inciso a/ Interrogaciones tantas veces lo crea conveniente el profesor á objeto de formarse un concepto exacto del grado de aplicación del alumno”. “Artículo cincuenta y nueve. Las clasificaciones en las tres pruebas de los exámenes de fin de curso, comprenderán trés gradaciones, á saber: Insuficiente, Suficiente. Sobresaliente. Determinándose de conformidad con la siguiente escala.” Artículo setenta y seis. Suprimido. Artículo ochenta y cuatro. Suprimido. “Artículo noventa. La cuota de inscripción será distribuida entre los profesores designados para dar las conferencias y dirigir los trabajos de laboratorios, mientras no se establezca un asignación especial en el presupuesto ordinario”. “Artículo ciento catorce. Inciso primero. Todo desacato ó falta grave cometida por los alumnos, por escrito, de palabra ó de hecho, contra profesores, empleados á autoridades de la Facultad, será castigado, según su gravedad, con la expulsión del culpable definitivamente ó durante un año como mínimun y hasta cuatro como máximun. Si la falta fuese leve, la perna será suspensión temporaría de uno á seis meses ó un”. Hoja/Página 105. El texto continúa así: “aviso de expulsión”. Se aprobó también el dictamen de la Comisión de Hacienda respecto de a solicitud de Don Pedro López, aconsejando que le sean abonados los haberes que reclama. Se dispuso que pasára á estudio de la Comisión didáctica el proyecto de organización de los cursos regulares que deberán dictarse en el Observatorio Astronómico, levado por el Señor Director del mismo. El Señor Presidente informó al Honorable Consejo que el señor consejero Doctor Rivarola le había remitido las bases de un contrato entre la Universidad y el profesor libre de la Universidad de Génova, Doctor Cárlos Ganfini, con arreglo á las cuales éste último desempeñaría en la Sección Pedagógica, la cátedra de Anatomia y Fisiología del sistema nervioso, que son: primera, el contrato se celebraría por un año, que al terminar podía ser renovado por dos ó más años con el consentimiento de ambas partes; segunda, el sueldo será de ochocientos pesos moneda nacional al més; y tercera, pago anticipado de los gastos de viaje, en primera clase, de Génova á La Plata. En vista de las economías introducidas en el presupuesto universitario, se resolvió no celebrar el contrato por ahora. A indicación del Señor Decano de la Facultad de Agronomía y Veterinaria, se resolvió que mientras no sea designado por el Gobierno de Bolivia el estudiante que gozará de la beca incluida en el inciso quinto, ítem séptimo, partida tres, se destine la cantidad correspondiente á la beca, al aumento de la partida una, ítem sexto, del mismo inciso. No habiendo otros asuntos de que tratar, el Señor Presidente levantó la sesión á las cuatro y media post meridiano”. Siguen dos firmas. Hoja/Página 96. El texto continúa así: “dependencia. El Colegio tendrá una directora destinada á atenderlo mientras duren sus clases, y cuyas funciones serán disciplinarias, docentes y administrativas. Cumplirá y hará cumplir los artículos del Reglamento, las órdenes emanadas del Director de la Sección Pedagógica; llevará los registros de matrículas, asistencia, clasificaciones, temas, inventario, observación y crítica; inspeccionará los trabajos de sus subalternos, asegurando, mediantes disposiciones convenientes la disciplina en las aulas, recreos, entradas y salidas; el éxito de la enseñanza y la limpieza de la escuela. Observará á los profesores y practicantes sus lecciones, anotándo en un libro bondades y defectos; conferenciará con ellos cuando lo crea oportuno para introducir aquellas mejoras que el criterio didáctico aconseje; informará acerca de los practicantes ´los profesores de metodología y práctica pedagógica sobre lecciones que éstos últimos no hubiéren observado; elevará las planillas mensuales de estadística al Director de la Sección Pedagógica; vigilará la conservación del material; y desempeñará todas aquellas funciones que aseguren la marcha regular del establecimiento; Quinto. El Colegio servirá de investigación, experimentación y práctica á la Sección Pedagógica, á cuyo efecto el Director de ésta, de acuerdo con la de aquel dispondrá los horarios en la forma que lo estimen más conveniente; Sexto. La inscripción, exámenes de ingreso y complementarios comenzarán el quinde de Febrero y terminarán en la primera quincena de Marzo; Séptimo: Por este año funcionarán el primero y segundo cursos con las alumnas inscriptas para los mismos Colegio Nacional de varones, debiendo las cátedras ser dictadas por los alumnos de la Sección Pe//”. Hoja/Página 97. El texto continúa así: “dagógica en condición de practicantes siempre, que para dichas cátedras tengan aptitudes á juicio de la Dirección de la misma. Octavo. La provisión de cátedras se hará á medida, que las necesidades lo exijan, según el presupuesto y con profesores que hayan hecho sus estudios en la Sección Pedagógica de la Universidad, ó de una competencia especial en la asignatura, en la forma siguiente: primero. El Director de la Sección Pedagógica propondrá a la de Ciencias Jurídicas y Sociales, para cada cátedra, una terna de la que considere más acreedores á la promoción, para ser elevada por ésta al Consejo Superior de la Universidad, el que hará el nombramiento sobre dicha base. Segundo. Cuando sea eregida la Sección en Facultad de Pedagogía, será ésta la que eleve directamente al Consejo Superior la mencionada terna. Tercero. Para todo cuanto no se halle previsto en la ley en los Estatutos, Reglamentos ú ordenanzas vigentes, y en ausencia de disposiciones expeciales que para cada caso dicten las autoridades universitarias, regirá provisionalmente, el reglamento de los Colegios Nacionales de veinte y cinco de Febrero de mil novecientos cinco. Este proyecto también fue aprobado. En consideración otro proyecto de ordenanza sobre creación de comisiones internas del Honorable Consejo Superior, fue aprobado en la siguiente forma: El Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata. Resuelve: Art. Primero. Para el estudio de las cuestiones á su consideración, el Consejo Superior constituye tres comisiones internas: primera didáctica y de disciplina; segundo, de”. Hoja/Página 98. El texto continúa así: “hacienda; y tercera, de interpretación. Art. Segundo. Cada comisión se compondrá de tres consejeros que serán nombrados por la Presidencia de la Universidad á principio de cada año escolar. Art. Tercero. La Presidencia indicará la Comisión á que deban pasar los asuntos entrados y la Secretaría General formulará la orden del día de los sesiones del Consejo con los despachos de las Comisiones. En casos urgentes la Presidencia podrá invitar al Consejo á tratar directamente los respectivos asuntos. Art. Cuarto. Los proyectos presentados ó las mociones hechas por los Señores Consejeros en las sesiones ordinarias del Consejo, serán pasados por la Presidencia en la misma sesión á la Comisión respectiva, salvo que el Consejo resuelva por simple mayoría tratarlos sobre tablas. Art. Quinto. A la Comisión, didáctica y de disciplina, corresponderá el estudio de todas las cuestiones relacionadas con los planes de estudio de las Facultades é Institutos, con las ordenanzas de índole didáctica de las mismas, con el trabajo científico de los Institutos, etc.; á la de hacienda, el de las relacionadas con los aranceles de derechos, presupuesto, rentas, contratos de arrendamiento, explotación de inmuebles é industrias universitarias, etc.; á la de interpretación, el de los asuntos en que sea necesario aplicar las leyes, estatutos, reglamentos y ordenanzas vigentes en la Universidad, o relativos á los asuntos en trámite. Art. Sexto. Pasado un asunto á estudio de la respectiva Comisión, ésta deberá elevar un dictamen por escrito al Consejo por intermedio de la Presidencia, dentro del perentorio término de diez días. En caso de que el asunto, por su gravedad é importancia requiriese un estudio prolijo y no fuera”. Hoja/Página 99. El texto continúa así: “posible hacerlo en dicho término, la Presidencia la ampliará prudencialmente. Art. Séptimo. Si vencido el término, la Comisión no se expidiéra, la Presidencia mandará incluir el asunto en la orden del día de la próxima sesión ordinaria, par que el Consejo resuelva lo que crea conveniente. Acto continuo el Señor Presidente desgnó las comisiones en esta forma: Didáctica y de disciplina: Doctores Rodolfo Rivarola, Samuel A. Lafone Quevedo y Heraclio Rivas. Hacienda: Doctor Enrique Herrero Ducloux é Ingenieros Antonio Gil y Benjamín Sal. Interpretación: Doctores Agustín Alvarez, Joaquín Carrillo y Francisco Porro de Somenzi. Luego se resolvió que pasára á estudio de la Presidencia la memoria del año ppdo.de la Sección Pedagógica elevada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Se crearon en la Sección Pedagógica la cátedra de profesor adjunto de Metodología y Práctica de la enseñanza y los puestos de regente y profesora de inglés en el Colegio Secundario de Señoritas y de maestro de grado en la Escuela graduada anexa, aprobándose los nombramientos del Señor Leopoldo Herrera, Señorita Sofia D. Dickman y Francisco Legarra, respectivamente, para desempeñarlos. Se resolvió aprobar y elevar al Ministerio de Instrucción Pública las siguientes ternas, para la cátedra de Derecho Administrativo comparado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, primero Doctor Adolfo Orma, segundo, Doctor Agustín Pardo, y tercero Doctor Antonio Lamarque; para la de Historia y Ciencia de la Educación en la Sección Pedagógica, primero Señor Leopoldo de Herrero, segundo Doctor Donato González”. Hoja/Página 100. Notas marginales: “Se resuelve pasar á Comsisión de hacienda, varios asuntos. Se autoriza á la Dirección del Museo á invertir el importe de los sueldos de tres ayudantes en el pago de traducciones de obras al castellano. El texto continúa así: “Litardo, y tercero Señor Alfredo J. Ferreyra. Fueron también aprobados los siguientes nombramientos hechos por el Señor Director del Observatorio Astronómico: Secretario-habilitado, Don Jorge Selva; astrónomo, presbítero Don Fortunato J. Devoto; bibliotecaria, Señorita Cecilia Boschi; ordenanza, Don Ignacio Sotuyo; ayudante mecánico, Don Luciano Callo, y herrero, Don Juan Marrocco. Pasaron á estudio de la Comisión de hacienda los siguientes asuntos: primero, nota de la Sección Pedagógica pidiendo la entrega del cincuenta por ciento de lo recaudado por concepto de derechos de matrículas; segundo, solicitud de Don Pedro López, elevada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, pidiendo el pago de un sueldo de maestro de la Escuela graduada anexa; tercero, tarifa para el Hospital de clínicas elevada por la Facultad de Agronomia y Veterinaria, y cuarto, nota de la misma Facultad solicitando setecientos pesos moneda nacional para pago de un crédito. Se autorizó á Dirección del Museo á invertir en el pago de traducciones al castellano el importe de los sueldos de tres ayudantes, según las correspondientes partidas del Presupuesto de la Universidad. Se aprobó la inversión hecha por la Presidencia de la cantidad de mil sesenta y seis pesos con cincuenta centavos moneda nacional, en publicaciones. No habiendo otros asuntos de que tratar, el Señor Presidente levantó la sesión á las cuatro post- meridiano. Siguen dos firmas.