ACTA Nº 30 PORTADA: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA. CONSEJO SUPERIOR. ACTAS Hoja/Página 150. Notas marginales. Acta Nº 30. Presentes: “Dr. J.V.González, Dr. A. Alvarez, Dr. R. Rivarola, Dr. F. Parro de Somenzi, . S.A. Lafone Quevedo, Ing. Ricaldoni, Ing. B Gil, Dr. E. Herrero Ducloux, Dr. H. Riva,. Ausentes con licencia: Dr. C. Griffin, Sr. Ausente sin aviso:, Ing.Agr. B.Sal. El texto comienza así: “Décima novena sesión ordinaria. En la ciudad de La Plata, á veintinueve días del més de Noviembre del año mil novecientos siete, reunidos los señores miembros del Honorable Consejo Superior al márgen inscriptos, bajo la Presidencia del Doctor Joaquín V. González, el Señor Presidente declaró abierta la décima novena sesión ordinaria á las dos y media post-meridiano, dándose lectura por el Señor Secretario General y del Consejo Superior al acta de la sesión anterior, que fué aprobada. Orden del día. I. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Despacho de las Comisiones de Interpretación y de Hacienda en el proyecto de ordenanza sobre percepción de derechos de matrículas y exámenes, para el Colegio Secundario de Señoritas. Se aprueba el despacho, que aconsejaba la aprobación del proyecto, que quedó con convertido en la siguiente ordenanza: El Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata en uso de atribuciones conferidas por el Convenio ley del doce de Agosto de mil novecientos cinco, aprobado por la ley nacional Nº 4699 y por sus estatutos y considerando: Uno. Que el Colegio Secundario de Señoritas por su organización y el carácter de su enseñanza es una institución semejante á los colegios nacionales del país. Dos. Que en consecuencia deben sus alumnos oblar por los menos los mismo derechos de inscripción y examen. Tres. Que siendo el Colegio creación universitaria sometida á su régimen, las sumas por derechos especificadas en el dos considerando forman parte del fondo universitario, según el art. Cinco de la ley y Estatutos. Resuelve: Primero. Ninguna alumna podrá ser matriculada sin antes haber satisfecho en la Tesoreria de la Universidad la suma de diez pesos m/n. Si repitiere el año oblará doble suma. Segundo. Ninguna alumna podrá dar exámen de materias comple//”. Hoja/Página 151. Notas marginales: “Aprobación del proyecto de ordenanza sobre reglamentación de exámenes finales elevado por la Facultad de C.J y Sociales. El texto continúa así: “mentarías en Febrero, sin haber satisfecho en la Tesoreria de la Universidad, una cuota de cinco pesos m/n por cada asignatura. Tercero. Que ninguna alumna podrá presentarse á examen de ingreso sin abonar antes una cantidad de veinte pesos m/n, cuyo cincuenta por ciento deberá distribuirse entre los examinadores. Cuarto. Que ninguna alumna podrá presentarse, como libre, á dar examen, sin antes haber abonado en la Tesoreria de la Universidad cinco pesos m/n por materia comprendiendo todas las del curso. Los derechos para exámenes generales serán los mismos que rigen en los Colegios. El Tesorero extenderá á la interesada un recibo que detalle la suma pagada y el motivo del pago. II. La misma Facultad. Despacho de la Comisión Didáctica y de disciplina en el proyecto de ordenanza sobre reglamentación de exámenes finales. El dictamen aconseja su aprobación. Se aprueba quedando convertido en la siguiente ordenanza: Artículo primero. El examen final completo de todas las materias codificadas de fondo y forma, á que se refiere el art. Veinte de la Ley Nº 4699, tiene por objeto la comprobación de las aptitudes para la aplicación del derecho en las mismas, y que se verificará en la forma que expresan los artículos siguientes. Art. Segundo. Cada alumno comprobará su competencia en dos sesiones de este examen; a) la primera destinada principalmente á la aplicación del Derecho Civil y del Derecho Constitucional (Organización Judicial y Procedimientos civiles, Instrumentos y Registros Públicos en la parte civil, Código Civil y Constitución Comercial, Derecho Penal y Derecho constitucional (Códigos respectivos y organización Judicial y Procedimientos penales y comerciales y Constitución Argentina). Art. Tercero. No podrá solicitarse”. Hoja/Página 152. El texto continúa así: “el examen final completo sin haber obtenido la promoción en todos los cursos del ciclo profesional. Art. Cuarto. Las sesiones de examen fnal tendrán lugar una vez al més desde Abril hasta Octubre inclusive, para alumnos que lo hubiéren solicitado en el més anterior á aquel que deba recibirse. Art. Quinto. El Decano de acuerdo con los Profesores de las respectivas materias formulará una série de cuestiones prácticas y de aplicación concreta del derecho, en las que se presenten las dificultades que comúnmente pueden encontrarse en el ejercicio profesional. Estas cuestiones no serán menos de veinte para la materia civil, é igual número para la materia penal y comercial, pudiendo aumentarse en las séries sin limitación. Art. Sexto. Los temas de estas cuestiones serán firmados por el Decano y el Profesor de la materia y en un pliego bajo sobre creado para cada tema. Art. Séptimo. Abierta la sesión de exámenes en el día y hora fijados de antemano, el alumno elijará uno de los pliegos y enterado del tema contenido estudiará y presentará por escrito la solución de la cuestión propuesta. Art. Octavo. El alumno podrá solicitar las obras que le parezcan necesarias para su trabajo y dispondrá de dos horas para realizarlo. Art. Noveno. Vencido este término la Comisión examinadora se reunirá á fin de tomar en consideración el trabajo presentado, y podrá requerir del alumno las aclaraciones y ampliaciones que juzgue necesarias. En seguida dará su fallo, que se limitará á aprobar o desaprobar el examen. En este último caso, el alumno no podrá presentarse á nuevo examen, antes de los tres meses de aquel en que hubiére sido desaprobado. Art. Décimo. No se podrá rendir la segunda prueba sin haber aprobado la primera. III. Observatorio Astro//”. Hoja/Página 153. El texto continúa así: “nómico. Despacho de la Hacienda en el expediente de la Dirección del Observatorio, pidiendo la suma de tres mil setecientos setenta pesos moneda nacional, para el pago de útiles y aparatos que deberán ser adquiridos en Europa por el mecánico Señor Domingo Collo. El despacho aconseja la entrega de la cantidad solicitada como anticipo de la suma que el Observatorio recibirá por el presupuesto del año entrante para pago de instrumentos. Se aprueba el despacho. IV. Despacho de la Comisión de Interpretación en el expediente iniciado por el Señor Conrado M. Uzal, reclamando de una resolución adoptada por el Consejo Académico de la Facultad de Agronomía y Veterinaria, en una solitud pidiendo aclaración de un nombramiento de profesor de cultivos industriales. El dictamen dice que la Comisión está de acuerdo con la resolución de la Facultad. Se aprueba el dictamen. V. Despacho de la Comisión Didáctica y de disciplina en los expediente de Don Raúl Axat, sobre una nota del Señor Director del Instituto de Física y de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas relacionadas con la exoneración del Señor Axat del cargo de profesor adjunto. En consideración el dictamen de la Comisión, que aconsejaba se diéra por separado de la cátedra al Señor Axat, en virtud de no haber podido ser nombrado profesor adjunto, de acuerdo con el artículo quince de la ley universitaria, informó el Señor Consejero Doctor Rivarola, á quien contestó, impugnando el despacho, el Señor Consejero Ingeniero Ricaldoni. Después de un cambio de ideas entre varios Señores Consejeros y de retirarse de la sesión al Señor Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas se modificó el dictamen de la Comisión adoptándose la siguiente resolución: “Hacer saber al Consejo Académico de la Facultad que no”. Hoja/Página 154. El texto continúa así: “procedía el nombramiento de un profesor cuyo título era insuficiente para el cargo, según la ley universitaria (art. quince); al Señor Decano de la Facultad, que no ha usado en su comunicación al Señor Axat las consideraciones debidas á una persona que desempeñaba una cátedra, aún cuando fuera por error de la Facultad y cualquiera que fuera su conducta; y al Señor Axat que en su nota á la Presidencia, ha debido guardar la compostura de lenguaje que corresponde en las comunicaciones que deber dirigírsele. El Señor Consejero Doctor Parro de Somenzi pidió se hiciera costar en el acta que él no tomó ninguna participación en el debate que motivó dicha resolución. Terminada la consideración de este asunto, volvió a la sesión el Señor Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas. VI. Nota del Señor Pedro de Rojas, acusándo recibo de una nota de agradecimiento de la Universidad por la confección del Sello Mayor. Se tomó nota. VII. Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas. Despacho de la Comisión Didáctica y de disciplina en el expediente elevado en consulta por la Facultad sobre una solicitud de varios alumnos de Agronomia y Veterinaria pidiendo se les conceda rendir examen en Marzo del año próximo. El despacho dice que la Comisión entiende que el Honorable Consejo Superior deber abstenerse de contestar la consulta que antecede y hacerse saber al Consejo Académico de la Facultad que á él le corresponde la inmediata jurisdicción en este asunto. Se aprueba el despacho. VIII. Facultad de Agronomia y Veterinaria. Solicita se le faciliten mil quinientos pesos moneda nacional, en calidad de anticipo, para el pago”. Hoja/Página 153. El texto continúa así: “de los peónes empleados en la fabricación de ladrillos en el Establecimiento de Santa Catalina. Como se pide. IX. A moción del Señor Vice-Presidente, Doctor Alvarez se acuerda como aguinaldo medio més de sueldo al Intendente y ordenanzas de la Universidad. X. Se acuerda licencia por dos meses al Señor Vice-Presidente Doctor Alvarez y para faltar á las sesiones que se celebren antes de la sanción del Presupuesto General de la Nación al Señor Consejero Doctor Herrero Ducloux. Na habiendo otros asuntos de que tratar, el Señor Presidente levantó la sesión á las cuatro post meridiano. Sobre raspado=á=en=valen. Entrelíneas=se=vale. Siguen dos firmas.