PORTADA. UNIVERSIDAD NACIONAL de LA PLATA. Consejo Superior. ACTAS. ACTA Nº 8. Hoja/Página 32. Notas marginales. Acta Nº 8.Presentes. “Dr. J.V.González Dr. Dr. A. Alvarez, Dr. F. Parro de Somenzi, Dr. C. Griffin, Sr. S. A. Lafone Quevedo, Ing. Sal. Ausentes: Dr. Rivarola, Dr. F. Ameghino, Ing. A.Gil Se reserva la consideración” El texto comienza así: “Cuarta sesión extraordinaria. En la ciudad de La Plata, á treinta días del més de junio de mil nuevecientos seis, reunidos los miembros del Consejo Superior de la Universidad Nacional al margen inscriptos, bajo la presidencia del Dr. Joaquín V. González, éste declaró abierta la sesión á la una y cuarenta y cinco minutos post meridiano, dándose lectura por el señor Secretario al acta de la sesión anterior, que fue aprobada.-Se confirmó el nombramiento del Doctor Agustín Candioti, para profesor interino de Terapéutica y Toxicología hecho por la Facultad de Agronomía y Veterinaria.- Se aprobó el arancel especial para el exámen complementario de los estudiantes que deséen ingresar en la Sección Pedagógica, fijándose en cinco pesos moneda nacional por materia, derecho que fue prouesto por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.- Se reservó la consideración de una”. Hoja/Página 33. Notas marginales. Acta Nº 8: “de una solicitud de D. López, pidiendo destitución del Director de la Biblioteca. Nacionalización de los diplomas de Farmacéutica expedidos á los Sres. B. Novara y M.G. Laborda. Autorización dada á la Presidencia para gestionar del P.E. la creación de los puestos de Bibliotecario, para la Facultad de C.J. y Sociales; electricista y peón para la Escuela de Santa Catalina. Resolución tomada con respecto al expediente de Don G. Otamendi sobre exámen y otorgamiento de diploma de ingeniero civil. El texto continúa así: “solicitud de Don Dosithéo Lopez, que pide la destitución del Señor de la Biblioteca Universitaria, hasta tanto no se dicte sentencia definitiva en la causa instruida con éste. En vista de los informes elevados por la Facultad de Ciencias Naturales, se nacionalizaron los diplomas de farmacéuticos otorgados por la Facultad de Farmacia de la extinguida Universidad de la Provincia, a los señores Bettino Novara y Manuel J. Laborda.- Se acordó autorización á la Presidencia para gestionar del P.E. la creación de los siguientes puestos: bibliotecario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, con doscientos cincuenta pesos moneda nacional de sueldo y con antigüedad del primero de junio ppdo; electricista y peón para la Escuela regional de agricultura y ganadería de Santa Catalina, con ciento cincuenta pesos moneda nacional y cincuenta pesos moneda nacional de sueldo, respectivamente; y se dispuso que en caso de no conseguirla, dichos puestos se considerarían creados desde ya por la Universidad, en las mismas condiciones, y que los sueldos se pagarían, en éste caso, del fondo universitario.- Respecto de una solicitud presentada por don G. Otamendi, ex alumnos de la Facultad de Ciencias Exactas de la extinguida Universidad provincial, al Ministerio de Instrucción Pública, y pasada por éste á la Universidad para que informe sobre la solicitud en la cual pedia aquel que se le reciba un exámen y se le expida diploma de Ingeniero Civil, se resolvió remitir el expediente ál Ministerio con el informe de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas y que la Presidencia hiciera contar en la nota de remisión que sí fuera autorizada especialmente por el P.E. ésta Universidad no tendría inconveniente”. Hoja/Página 34. Notas marginales: Resolución tomada en el pedido de la Facultad de A. y Veterinaria de las sumas de $ 35.000 y de 30.000 m/n. Aprobación de la terna elevada por la Facultad de Ciencias F. y Matemáticas, para la provisión de la cátedra de Meteorología. No se hace lugar a la solicitud de M Gardel, hijo sobre exoneración de pago de derechos de aracelado?? Resolución definitiva en la solicitud de los Sres. C. Otero Oliva y H. T, Casco. Licencia acordada á al Dr. J.V. González. Aprobación definitiva… El texto continúa así: “en recibir el exámen y otorgar el diploma solicitado.- De acuerdo con lo pedido por la Facultad de Agronomía y Veterinaria, se resolvió solicitar del P.E. la suma de treinta y cinco mil pesos moneda nacional para la adquisición de reproductores y la de treinta mil para instalaciones, compra de muebles, etc, destinados para la Facultad.- Se aprobó la siguiente terna para proveer la cátedra de Meteorología en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas primero, Don Tebaldo J. Ricaldoni.- Segundo, Don Felipe Fernández.- Tercero, Don Manuel Quesnel.- y se dispuso elevarla al P.E.- No se hizo lugar á la solicitud sobre exoneración del pago de derechos de arancel presentada por el estudiante de Agronomía, Don Manuel Gardel (hijo).- Tomada en consideración una nota del Señor Decano de Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, sobre arrendamiento de una casa para instalar el gabinete y los talleres de herrería y carpintería del Instituto de Física, se dispuso remitirla á la Facultad mencionada para que informe.- En vista del informe presentado por los Consejeros Doctor Alvarez y Señor Lafone Quevedo, acerca de la solicitud presentada por los ex alumnos de la Facultad de Derecho de la extinguida Universidad Provincial, Don Teólino Otero Oliva y Don Horacio T. Caseo, se resolvió aprobarlo y en consecuencia, modificar la resolución apelada en el sentido de que la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales debe acordarles sin otros requisitos el título de abogados de esta Universidad, lo cual se comunicará á la Facultad mencionada para sus efectos, adjuntándole el informe aprobado.-Se acordó licencia por dos meses al Señor Presidente, por tener que ausentarse á Rio Janeiro como delegado argentino de Congreso Pan-Americano.- Dióse segunda lectura al proyecto de estatutos” Hoja/Página 35. Notas marginales: “ …del proyecto de Estatutos para la Universidad El texto continúa así: “aprobado en la primera, y después de algunas observaciones del señor consejero ingeniero Sal, que pidió constara en el acta su voto negativo sobre el término de duración de los Decanos y sobre la forma de nombrarse los Vice-Decanos, quedó aprobado definitivamente en la siguiente forma: Capítulo I.- Autoridad de los Estatutos.- Art. Uno. Los presentes estatutos son reglamentarios de la ley-contrato de fundación de esta Universidad, de fecha veinticinco de Septiembre de mil nuevecientos cinco.- Capítulo II. – De la Asamblea general de profesores.- Art. segundo. Además de las sesiones extraordinarias sobre los asuntos del art.once, incisos primero y tercero de la ley Nº 4699, la Asamblea general de profesores celebrará sesión ordinaria á los efectos del inciso segundo por lo menos una vez al año, en la primera quincena de Marzo. La órden del día será propuesta por el Presidente de la Universidad, quién solicitará de los decanos y directores la indicación de temas, independientes de los que él formule.- Capítulo tercero.- Del Presidente de la Universidad.- Art. tercero. La elección del Presidente se efectuará con arreglo á las siguientes prescripciones: A) El Presidente de la Universidad á quién ejerza provisionalmente sus funciones, citará á Asamblea general de Profesores, para que celebre sesión, noventa días antes de expirar el período presidencial, y elija Presidente para el período que siga. Si el Presidente cesáre en sus funciones por cualquier causa antes de los noventa días de expirar el período, el Vice-Presidente convocará á la Asamblea para elegir Presidente por el término de trés años.- B) Las convocatorias”. Hoja/Página 36. El texto continúa así: “tendrán lugar con intérvalo no menor de quince días, por nota pasada á cada uno de los profesores titulares, suplentes, adjuntos y extraordinarios que dictasen o tuviesen permiso para dictar cursos en la Universidad. C) La sesión se abrirá por el Presidente ó le Vice en su reemplazo, ó á falta de éste por el Decano de mayor edad, media hora después de la fijada en la convocatoria, si se hallaran presentes en el recinto la mitad más uno de los profesores citados. – D) Si á la primera convocatoria no se formase quórum, el Presidente comenzará nuevamente á la Asamblea también con intérvalo de quince días. Esta vez la sesión se celebrará con los que se hallaren presentes media hora después de la fijada en la convocatoria. – E) La votación será secreta, y el Presidente será elejido por mayoría absoluta de votos. Si esta mayoría no resultase del primer escrutinio, se repetirá la votación libre. Si tampoco resultare del segundo escrutinio, se votará nuevamente entre los dos candidatos que hubiesen obtenido el mayor numero de votos. Art. Cuarto. Corresponde al Presidente: Uno) Convocar las Asambleas generales y las del Consejo Superior; Dos) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo de las Asambleas; tres) Expedir por si solo los diplomas universitarios y conjuntamente con el decano de la Facultad o director del instituto respectivo, los diplomas de las profesiones científicas; Cuatro) Tener á su orden en el Banco de la Nación Argentina los fondos de la Universidad; y decretar por sí solo los pagos que deben verificarse y las entregas á los respectivos institutos de las sumas que les correspondan.- Cinco) Llevar a conocimiento del Consejo Superior la inasistencia de los profesores y demás faltas en que estos incurrieran en el cumplimiento de sus deberes; Seis) Nombrar y separar por si solo los” Hoja/Página 37. El texto continúa así: “empleados y sirvientes de la Universidad, cuyo nombramiento no está atribuido al Consejo á la Facultad ó á los decanos; Siete) Ejercer la jurisdicción disciplinaria en el local del Conejo y de la Presidencia; y Ocho) Abrir anualmente, en acto público, los cursos de la Universidad. En este aspecto solo podrán usar de la palabra los profesores que con anterioridad hubieren obtenido venia del Presidente. CAPÍTULO IIII.- Del Vice-Presidente.- Art. Cinco. El Vice-Presidente será designado por el Presidente de entre los miembros del Consejo Superior y con aprobación de éste último, por el término de un año.- Art.seis. Corresponde al Vice-Presidente reemplazar al Presidente en el ejercicio de sus funciones cuando este no pudiera ejercerlas por cualquier causa temporaria o definitivamente. En el primer caso, el Vice-Presidente, ejercerá las funciones de Presidente, por el tiempo que durare el impedimento de este último. En el segundo caso, el Vice-Presidente convocará inmediatamente la Asamblea general para la elección de Presidente. Si fuera dudoso, si el impedimento deba considerarse transitorio ó definitivo, el Consejo Superior decidirá.- Art. Siete. En ningun caso el Vice-Presidente continuará en el ejercicio de la Presidencia, por mayor tiempo que el de la duración de su propio mandato, ni después del nombramiento del nuevo Presidente.- A falta del Vice-Presidente, ejercerá sus funciones el Decano de mayor edad. CAPÍTULO V.- Del Consejo Superior. –Art.ocho. El Consejo Superior se forma del Presidente, los directores ó decanos de los institutos ó facultades, de un profesor titular y de un delegado suplente que cada cuerpo docente de estas elija en votación secreta, de entre los miembros del Consejo Académico. Le corresponde en concurrencia con el Presidente, el gobierno supremo”. Hoja/Página 38. El texto continúa así: “didáctico, disciplinario y administrativo de la Universidad, la Jurisdicción apelada en las cuestiones contenciosas que resuelvan las Facultades ó institutos incorporados, y la resolución sobre creación de nuevas ramas ó dependencias universitarias, la fijación de los derechos con aprobación del P.E., y dictar las ordenanzas y reglamentos generales para el buen régimen didáctico ó administrativo de la corporación. Art.nueve. Los primeros profesores de las nuevas facultades serán nombrados directamente por el P.E., á propuesta en terna del Consejo Superior, con arreglo al plán de estudios y al presupuesto, y en lo sucesivo, por medio de terna que los Consejos Académicos enviarán al Consejo Superior y éste al Ministerio de Instrucción Pública. No será nombrado profesor titular quien no tenga título universitario completo de la República ó de institutos conocidos del extranjero, salvo casos de especial preparación, para los cuales se requerirá la mayoría de tres cuartas partes del cuerpo que los proponga. Art.diez. Los delegados al Consejo Superior ejercerán el cargo por el término de dos años, pudiendo ser reelectos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período más. Art.once. Las Facultades en ningún caso podrán discutir ni observar la conducta de su Decano, director o delegados como miembros del Consejo Superior.-Art.doce. El Consejo Superior podrá, observar y, devolver las ternas para el nombramiento de profesores á las facultades respectivas, cuando aquellos no reunieran los requisitos exigidos para el desempeño de la cátedra. Los devolverá así mismo cuando cualquiera de los propuestos no fuera aceptado por el Consejo en votación secreta después de discutida la terna. Art.trece. Corresponde al Consejo Superior: Primero. Aceptar las herencias, legados y donaciones que se dejen á la Universidad ó á cualquiera de las facultades.” Hoja/Página 39. El texto continúa así: “Segundo. Autorizar, prévio consentimiento del P.E., la adquisición por compra, venta o permutación de bienes raíces para la Universidad ó algunas de las Facultades ilegible (volver a leer), en su interés de la Universidad, de alguno de los bienes que le pertenezcan; Tercero. Reglamentar y disponer de los fondos universitarios para los fines indicados en el artículo cinco de ley; Cuarto. Nombrar y separar al secretario general y al pro- secretario de la Universidad; Quinto. Acordar licencia á los profesores para dejar de desempeñar sus cátedras cuando la licencia haya de durar más de un més. Las solicitudes de los profesores serán presentadas á la Facultad respectiva y elevadas por ésta al Consejo Superior, con el informe que crea conveniente; Sexto. Hacer efectivas las responsabilidades ´que se refiere el artículo trece de la ley número 4699; Séptimo. Examinar los títulos universitarios de los profesores á los efectos de constituir el personal de la Universidad conforme el artículo nueve de estos estatutos; y Octavo. Nombrar los Directores, Vice- Directores y empelados de los institutos, á propuesta de los Directores, y el Director y empleados de la Biblioteca de la Universidad.- Art. Catorce. El Consejo Superior se reunirá en sesión extraordinaria cada véz que sea convocada por el Presidente, en caso de urgencia, ó á invitación de trés de sus miembros.- La presencia de la mayoría de los miembros del Consejo es necesaria para que éste pueda adoptar resoluciones válidas. Las decisiones sólo podrán ser tomadas por mayoría de votos, prevaleciendo el del Presidente en caso de empate. CAPÍTULO VI.- DE LAS FACULTADES E INSTITUTOS. Art. Quince. Tendrán la designación de Institutos: a) el Museo, b) el Observatorio”. Hoja/Página 40. El texto continúa así: “Astronómico. Este se dividirá en dos departamentos distintos: primero. La Facultad de Ciencias Físicas, Matemáticas y Astronómicas; segundo. El Observatorio propiamente dicho, el cual, bajo la dirección científica de un Director, dependerá en lo administrativo, del Consejo Superior.- Conservarán la designación de Facultades: a) La de Ciencias Jurídicas y Sociales, b) La de Agronomía y Veterinaria.- Art. Diez y seis. Los directores de los institutos conservarán sus cargos por el tiempo que se establezca expresamente en el acto de su designación. Si no se hubiese fijado tiempo, lo retendrán por el mismo término que los decanos.- Los decanos durarán seis años en sus funciones y serán reelegibles.- Art. Diez y siete. Los consejeros académicos durarán trés años trés años en el ejercicio de sus funciones, y serán elejibles para ésos cargos.- El Consejo Académico se renovará por terceras partes cada año.- Art. Diez y ocho. Los decanos y consejeros académicos serán nombrados por los demás profesores del cuerpo docente de la Facultad o instituto, titulares, suplentes y adjuntos. Para la elección de los decanos y consejeros académicos se observarán los procedimientos establecidos para la elección de Presidente con reducción de los términos á la mitad de los que allí se fijan, debiendo abrirse la cesión por el decano ó director, ó a quién desempeñe sus funciones. – Art. Diez y nueve. Los Vice- Decanos serán designados por los Decanos con aprobación del Consejo Académico respectivo, de entre los profesores titulares de la Facultad, por el término de tres años siendo reelegibles. Les corresponderá reemplazar al decano en el ejercicio de sus funciones, cuando éste no pudiera ejercerlas por cualquier causa, temporaria o definitivamente. En el primer caso,” Hoja/Página 41. El texto continúa así: “el vice-decano ejercerá las funciones del decano por el tiempo que dure el impedimento de éste último. En el segundo caso, convocará á la Asamblea del cuerpo docente para la elección de decano. En ningún caso, el vice-decano continuará en el ejercicio de las funciones del principal, por mayor tiempo que el de la duración de su propio mandato. Art. Veinte. El Consejo Superior podrá designar vice-directores en los institutos que lo requiriesen, conservando sus cargos por el término fijado en el acto de su nombramiento, debiendo entenderse que cuando no se le señalase un término, conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta. Art. Veintiuno. Corresponde al Consejo Académico. Uno) El nombramiento y separación del secretario, contador y demás empleados administrativos de su dependencia; Dos) La presentación de los temas para el nombramiento de los profesores titulares; Tres) El nombramiento de profesores suplentes, adjuntos y extraordinarios y su separación o suspensión; Cuatro) Informar al Consejo Superior á los efectos de las responsabilidades á que se refiere la última parte del art. Trece de la ley número 4699; Cinco) Apercibir á los profesores por falta de cumplimientos de sus deberes y proponer al Consejo Superior su separación suspensión; Seis) Reabrir los exámenes y pruebas de las materias de enseñanza que dirijan; Siete) Revalidar los diplomas de profesiones científicas expedidos por universidades extranjeras.-Ocho) Disponer de los fondos universitarios que les fuéran asignados para sus gastos, debiendo rendir en el més de Marzo una cuenta anual al Consejo Superior con los justificativos correspondientes, y proyectar su presupuesto; y Nueve) Suspender o separar al Vice-Decano”. Hoja/Página 42. El texto continúa así: “y proponer á la Asamblea del cuerpo docente la separación, por causa justificada, del decano. Art. Veintidos. La presencia de la mayoría de los consejos académicos es necesaria para que éstos puedan adoptar resoluciones válidas. Cuando citado por segunda vez el Consejo, no hubiese número, se integrará con profesores que se hallaren en la casa en el momento de la sesión.- Art. Veintitrés. Corresponde á los decanos y directores: Uno) Expedir conjuntamente con el Presidente de la Universidad, los diplomas de las profesiones científicas, y conjuntamente con los directores de la escuela correspondiente, los que se relacionen con algunos de las ramas de la Facultad; Dos) Dar cuenta mensualmente á la Facultad de la asistencia de los profesores y de las observaciones que le sugiera la enseñanza que estos dén en las aulas; Tres) Ordenar la expedición de matrículas, permisos y certificados de exámenes conforme á los reglamentos respectivos; y Cuatro) Nombrar y separa, por si solo los escribientes y sirvientes de la Facultad ó Instituto, y á propuesta de los profesores, por intermedio de los directores, los jefes de trabajos y los ayudantes de gabinetes y laboratorios. CAPITULO VII. DE LOS PROFESORES. Art. Veinticuatro. Los Consejos directivos determinarán las funciones respetivas de los profesores titulares, suplentes, adjuntos o extraordinarios. Art. Veinticinco. Los profesores suplentes, adjuntos y extraordinarios estarán obligados: a) A reemplazar á los titulares en el desempeño de sus cátedras. B) á dictar cursos suplementarios siempre que la Facultad respectiva lo determine. CAPITULO VIII. Disposición transitoria. Art. Veintiséis. Los términos establecidos en estos estatutos para la duración de los diferentes cargos de la Universidad, se”. Hoja/Página 43. El texto continúa así: “empezarán á contar desde la expiración de los términos vigentes fijados por la ley número 4699, y decreto de veinticuatro de Enero de mil nuevecientos seis. Los estatutos sancionados deberán ser elevados por la Presidencia al P.E., para su aprobación. No habiendo otros asuntos en la órden del día, se levantó la sesión a las tres post meridiano.” Siguen dos firmas ilegibles.