ACTA Nº 18 PORTADA: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA. CONSEJO SUPERIOR. ACTAS Hoja/Página 90. Notas marginales. Acta Nº 18. Presentes: “Dr. J. V. González, Dr. A. Alvarez, Dr.Griffin, Dr. F. Parro de Somenzi, Dr. Herrero Ducloux, Ing. T. J.Ricaldoni, Ing. A. Gil Ausente con licencia: Dr. R. Rivarola. Ausente sin aviso: Dr. C. Griffin, Dr. J.A. García, Ing. B. Sal El texto comienza así: “Duodécima sesión ordinaria. En la ciudad de La Plata, á doce días del més de marzo de mil novecientos siete, reunidos los señores miembros del Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional, al márgen inscriptos, bajo la Presidencia del Señor Joaquín V. González, el Señor Presidente declaró abierta la sesión á las dos post- meridiano, dándose lectura al acta de la sesión anterior, que fue aprobada. En seguida, el Señor Presidente dio cuenta al Honorable Consejo del decreto dado por el Poder Ejecutivo anexando el Colegio Nacional de La Plata á la Universidad y presentó el siguiente proyecto de ordenanza reglamentándolo: - Anexado el Colegio nacional de La Plata á la Universidad Nacional de la misma por ley de Presupuesto General para mil novecientos siete y decreto del P.E. de fecha veinte y dos de Febrero, y considerando que es indispensable, á fin de que su marcha regular no sufra perjuicios, orientar su funcionamiento dentro del mecanismo de la institución superior, dándole su espíritu y asegurando su éxito y con el propó//”. Hoja/Página 91. El texto continúa así: “//sito de realizar con mayor acierto lo prescripto en el artículo veinte y uno del convenio-ley del doce de Agosto de mil novecientos cinco entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires; El Consejo Superior, en uso de la atribución que le confiére el artículo segundo de aquel decreto resuelve: Artículo I. El Colegio de la Universidad Nacional de La Plata se hallará bajo la inmediata dependencia y gobierno del Presidente de la Universidad y el Consejo Superior de la misma y sometido al régimen de los Estatutos universitarios. Artículo II. Cuando la actual Sección Pedagógica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales sea eregida en la Facultad de Pedagogía el Colegio pasará á hacer una dependencia de ésta y se regirá en la forma que establezcan las ordenanzas y reglamentos respectivos. El Colegio conservará los fines de los fines de los institutos de ésta índole, esto es, dentro de la preparación general de sus alumnos, formar aptitudes para ingresar en los diversos institutos de la Universidad; y será, además, campo de investigación, experimentación y práctica de los estudios de la Sección ó Facultad de Pedagogía. Artículo III. El nombramiento de Rector, Vice-Rector, Directores de división ó de internado y de catedráticos se hará con arreglo al plán de estudios y á la ley de presupuesto, por ternas que el Consejo superior de la Universidad elevará al Ministerio de Instrucción Pública. Artículo IV. Los empleados subalternos serán nombrados por el Presidente de la Universidad á propuesta del Rector. Artículo V. Los candidatos para desempeñar las cargas del Rector, Vice- Rector, ó catedrático, deberán tener algunas de estas condiciones: a/ Título universitario de la Nación. b/ Título de profesor de enseñanza secundaria de la Sección Pedagógica ó del Instituto Nacional del Profesorado Secundario. c/ Haber desempeñado el cargo”. Hoja/Página 92. El texto continúa así: “de director de una Escuela Normal Nacional, con título de profesor normal, dos años por lo menos. d/ Tener competencia excepcional á juicio del Consejo Superior. Los actuales profesores del Colegio Nacional anexo y de la Universidad, pueden ser propuestos para desempeñar cátedras en aquel, aunque no reunan las condiciones del artículo anterior, pero, en adelante, no lo será quine haya cursado el año de profesorado en la Sección Pedagógica. Artículo VI. El Director de la Sección Pedagógica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, ó el profesor que lo sustituya, desempeñará en el Colegio las funciones de inspector de enseñanza y práctica, y asesorará al Presidente ó Consejo Superior en los asuntos relativos á aquel, siempre que éste lo requiera; Está facultado para concurrir á las sesiones del Consejo de profesores, para asesorarlo en asuntos de carácter técnico- didáctico y tiene á su cargo la fiscalización pedagógica. El inspector conferenciará con el Rector y los profesores respecto á la marcha de la enseñanza, hará las indicaciones que juzgue pertinentes y dará cuenta al Presidente de la Universidad. Artículo VII. El Rector del Colegio formará parte del Consejo Académico de la Facultad de Pedagogía cuando ésta se constituya, y podrá asistir al Consejo superior de la Universidad cada véz que éste lo requiéra para los efectos del artículo séptimo del decreto del P.E. de fecha veinte dos de Febrero de mil novecientos siete. Artículo VIII. Corresponde al Rector: a/ Adoptar por cuenta propia todas las medidas que crea conducentes al mejor cumplimiento de las disposiciones universitarias y á la buena marcha del Colegio y que no por una atribución privativa de otra autoridad. b/ Inspeccionar las clases y observar la enseñanza. c/ Ejercer vigilancia personal sobre alumnos y empleados. d/ Proponer á”. Hoja/Página 93. El texto continúa así: “la superioridad las reformas que el Consejo de Profesores sancione. e/ Proponer en terna al Presidente de la Universidad, el nombramiento de profesores del Colegio. f/ Acordar licencias al personal docente y administrativo por un término de mayor de quince días. Las licencias por mayor plazo serán elevadas al Presidente para la resolución que corresponda. g/ Amonestar á los profesores y demás empleados por mal desempeño de sus deberes, proponer la suspensión ó destitución de los mismos al Presidente de la Universidad. h/ Suspender por sí mismo, á los profesores y empleados, en casos graves, por un término no mayor de diez días. i/ Expedir matrículas y certificados de estudios de acuerdo con las disposiciones universitarias. j/ Invertir los fondos que le sean entregados para atender las necesidades del Colegio. k/ Elevar al Presidente de la Universidad, antes del primero de Febrero una memoria relativa á la marcha del Colegio. Artículo IX. La suspensión del Rector por falta de cumplimiento á sus deberes, es facultativo del Presidente de la Universidad, y del Consejo Superior la exoneración. Artículo X. Habrá un Consejo del Colegio formado de cinco profesores, presidido por el Rector, ó por el Vice en su defecto, que durarán dos años en sus funciones y serán elegidos por el personal docente reunido en Asamblea. El primer Consejo se formará con los cinco profesores más antiguos según el orden de su nombramiento. Los miembros del Consejo pueden ser reelegidos. El Consejo se reunirá cada vez que sea convocado por el Rector ó á pedido de trés de sus miembros, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta”. Hoja/Página 94. El texto continúa así: “de votos. En caso de empate resolverá el Presidente. Artículo XI. Corresponde al Consejo: a/ Proyectar el reglamento interno del Colegio, que será sometido á la aprobación del Presidente de la Universidad. b/ Resolver los aumentos de disciplina de carácter grave que le fueren sometidos por el Rector. c/ Proyectar para ser elevado á la consideración del Consejo Superior el plan de estudios, el sistema de exámenes, promociones y calificaciones é ingreso; e incorporación de colegios particulares. d/ Informar sobre los asuntos que la superioridad someta á su consideración. Artículo XII. Los derechos de matrícula y exámen serán los mismos que rigen en los Colegios Nacionales. Artículo XIII. En la administración de fondos, verificación de pagos, cobro de derechos, se aplicarán las disposiciones que rigen para los demás institutos. Artículo XIV. La organización y régimen del internado será motivo de una reglamentación especial por parte del Consejo Superior universitario. Artículo XV. Mientras el Consejo Superior trate éste y otros puntos tocantes al orden interno del Colegio, el Consejo de éste se atendrá al Reglamento de los Colegios Nacionales, aprobado en mil novecientos cinco por el Gobierno de la Nación. A indicación del Señor Consejero Ricaldoni, el proyecto fue aprobado por unanimidad. Luego el Señor Presidente presentó el siguiente proyecto sobre creación del Colegio Secundario de Señoritas, que fundó brevemente: El Consejo superior de la Universidad Nacional de La Plata, en uso de atribuciones conferidas por el artículo diez del convenio-ley de doce de Agosto de mil novecientos cinco, aprobado por ley nacional número cuatro mil seiscientos noventa y nueve, y por el artículo octavo de sus Estatutos, y considerando: primero. La instrucción secundaria de la”. Hoja/Página 95. El texto continúa así: “mujer es un problema ya resuelto por las naciones más civilizadas, y es obra patriótica propender á su mayor perfeccionamiento mental, puesto que comparte conel hombre en la ciencia, en las artes, en la educación, en la familia y en la sociedad, funciones que exigen aptitudes y criterio progresivamente cultivados: segundo. Que la afluencia cada vez más numerosa de Señoritas á los cursos del Colegio Nacional, anexo á la Universidad, por ley del Congreso y por decreto de veinte y dos de Febrero ppdo., exige necesariamente la creación de un instituto donde la enseñanza pueda satisfacer mejor las disciplinas mentales del sexo femenino; Resuelve: Primero. Créase, con el título de Colegio Secundario de Señoritas, un instituto de enseñanza que funcionará provisoriamente en el edificio del Colegio Nacional, distribuidos en los mismos cursos, con los mismos programas y mismos reglamentos, mientras éstos no sean objeto de ordenanzas especiales, y con los mismos propósitos, esto es que , los alumnos, una vez terminados sus estudios, tengan derecho á matricularse en las diversas Facultades, Institutos y Escuelas de la Universidad; Segundo. El Colegio dependerá del Director de la Sección Pedagógica, quien se encargará de organizarlo y disponer todo lo necesario par su buena marcha y funcionamiento; Tercero. Para ingresar al Colegio Secundario de Señoritas, se riquiéren doce años de edad y estudios aprobados de sexto grado de las escuelas primarias de la Universidad y de las nacionales ó provinciales; en su defecto, con exámen de aptitud, según el programa de dicho grado en la Escuela Graduada anexa que tomarán en el mismo Colegio las mesas que el Director de la Sección Pedagógica o la Dirección del Colegio formen con profesores de la Escuela Graduada Anexa y del Instituto de su de//”. Hoja/Página 96. El texto continúa así: “dependencia. El Colegio tendrá una directora destinada á atenderlo mientras duren sus clases, y cuyas funciones serán disciplinarias, docentes y administrativas. Cumplirá y hará cumplir los artículos del Reglamento, las órdenes emanadas del Director de la Sección Pedagógica; llevará los registros de matrículas, asistencia, clasificaciones, temas, inventario, observación y crítica; inspeccionará los trabajos de sus subalternos, asegurando, mediantes disposiciones convenientes la disciplina en las aulas, recreos, entradas y salidas; el éxito de la enseñanza y la limpieza de la escuela. Observará á los profesores y practicantes sus lecciones, anotándo en un libro bondades y defectos; conferenciará con ellos cuando lo crea oportuno para introducir aquellas mejoras que el criterio didáctico aconseje; informará acerca de los practicantes ´los profesores de metodología y práctica pedagógica sobre lecciones que éstos últimos no hubiéren observado; elevará las planillas mensuales de estadística al Director de la Sección Pedagógica; vigilará la conservación del material; y desempeñará todas aquellas funciones que aseguren la marcha regular del establecimiento; Quinto. El Colegio servirá de investigación, experimentación y práctica á la Sección Pedagógica, á cuyo efecto el Director de ésta, de acuerdo con la de aquel dispondrá los horarios en la forma que lo estimen más conveniente; Sexto. La inscripción, exámenes de ingreso y complementarios comenzarán el quinde de Febrero y terminarán en la primera quincena de Marzo; Séptimo: Por este año funcionarán el primero y segundo cursos con las alumnas inscriptas para los mismos Colegio Nacional de varones, debiendo las cátedras ser dictadas por los alumnos de la Sección Pe//”. Hoja/Página 97. El texto continúa así: “dagógica en condición de practicantes siempre, que para dichas cátedras tengan aptitudes á juicio de la Dirección de la misma. Octavo. La provisión de cátedras se hará á medida, que las necesidades lo exijan, según el presupuesto y con profesores que hayan hecho sus estudios en la Sección Pedagógica de la Universidad, ó de una competencia especial en la asignatura, en la forma siguiente: primero. El Director de la Sección Pedagógica propondrá a la de Ciencias Jurídicas y Sociales, para cada cátedra, una terna de la que considere más acreedores á la promoción, para ser elevada por ésta al Consejo Superior de la Universidad, el que hará el nombramiento sobre dicha base. Segundo. Cuando sea eregida la Sección en Facultad de Pedagogía, será ésta la que eleve directamente al Consejo Superior la mencionada terna. Tercero. Para todo cuanto no se halle previsto en la ley en los Estatutos, Reglamentos ú ordenanzas vigentes, y en ausencia de disposiciones expeciales que para cada caso dicten las autoridades universitarias, regirá provisionalmente, el reglamento de los Colegios Nacionales de veinte y cinco de Febrero de mil novecientos cinco. Este proyecto también fue aprobado. En consideración otro proyecto de ordenanza sobre creación de comisiones internas del Honorable Consejo Superior, fue aprobado en la siguiente forma: El Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata. Resuelve: Art. Primero. Para el estudio de las cuestiones á su consideración, el Consejo Superior constituye tres comisiones internas: primera didáctica y de disciplina; segundo, de”. Hoja/Página 98. El texto continúa así: “hacienda; y tercera, de interpretación. Art. Segundo. Cada comisión se compondrá de tres consejeros que serán nombrados por la Presidencia de la Universidad á principio de cada año escolar. Art. Tercero. La Presidencia indicará la Comisión á que deban pasar los asuntos entrados y la Secretaría General formulará la orden del día de los sesiones del Consejo con los despachos de las Comisiones. En casos urgentes la Presidencia podrá invitar al Consejo á tratar directamente los respectivos asuntos. Art. Cuarto. Los proyectos presentados ó las mociones hechas por los Señores Consejeros en las sesiones ordinarias del Consejo, serán pasados por la Presidencia en la misma sesión á la Comisión respectiva, salvo que el Consejo resuelva por simple mayoría tratarlos sobre tablas. Art. Quinto. A la Comisión, didáctica y de disciplina, corresponderá el estudio de todas las cuestiones relacionadas con los planes de estudio de las Facultades é Institutos, con las ordenanzas de índole didáctica de las mismas, con el trabajo científico de los Institutos, etc.; á la de hacienda, el de las relacionadas con los aranceles de derechos, presupuesto, rentas, contratos de arrendamiento, explotación de inmuebles é industrias universitarias, etc.; á la de interpretación, el de los asuntos en que sea necesario aplicar las leyes, estatutos, reglamentos y ordenanzas vigentes en la Universidad, o relativos á los asuntos en trámite. Art. Sexto. Pasado un asunto á estudio de la respectiva Comisión, ésta deberá elevar un dictamen por escrito al Consejo por intermedio de la Presidencia, dentro del perentorio término de diez días. En caso de que el asunto, por su gravedad é importancia requiriese un estudio prolijo y no fuera”. Hoja/Página 99. El texto continúa así: “posible hacerlo en dicho término, la Presidencia la ampliará prudencialmente. Art. Séptimo. Si vencido el término, la Comisión no se expidiéra, la Presidencia mandará incluir el asunto en la orden del día de la próxima sesión ordinaria, par que el Consejo resuelva lo que crea conveniente. Acto continuo el Señor Presidente desgnó las comisiones en esta forma: Didáctica y de disciplina: Doctores Rodolfo Rivarola, Samuel A. Lafone Quevedo y Heraclio Rivas. Hacienda: Doctor Enrique Herrero Ducloux é Ingenieros Antonio Gil y Benjamín Sal. Interpretación: Doctores Agustín Alvarez, Joaquín Carrillo y Francisco Porro de Somenzi. Luego se resolvió que pasára á estudio de la Presidencia la memoria del año ppdo.de la Sección Pedagógica elevada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Se crearon en la Sección Pedagógica la cátedra de profesor adjunto de Metodología y Práctica de la enseñanza y los puestos de regente y profesora de inglés en el Colegio Secundario de Señoritas y de maestro de grado en la Escuela graduada anexa, aprobándose los nombramientos del Señor Leopoldo Herrera, Señorita Sofia D. Dickman y Francisco Legarra, respectivamente, para desempeñarlos. Se resolvió aprobar y elevar al Ministerio de Instrucción Pública las siguientes ternas, para la cátedra de Derecho Administrativo comparado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, primero Doctor Adolfo Orma, segundo, Doctor Agustín Pardo, y tercero Doctor Antonio Lamarque; para la de Historia y Ciencia de la Educación en la Sección Pedagógica, primero Señor Leopoldo de Herrero, segundo Doctor Donato González”. Hoja/Página 100. Notas marginales: “Se resuelve pasar á Comsisión de hacienda, varios asuntos. Se autoriza á la Dirección del Museo á invertir el importe de los sueldos de tres ayudantes en el pago de traducciones de obras al castellano. El texto continúa así: “Litardo, y tercero Señor Alfredo J. Ferreyra. Fueron también aprobados los siguientes nombramientos hechos por el Señor Director del Observatorio Astronómico: Secretario-habilitado, Don Jorge Selva; astrónomo, presbítero Don Fortunato J. Devoto; bibliotecaria, Señorita Cecilia Boschi; ordenanza, Don Ignacio Sotuyo; ayudante mecánico, Don Luciano Callo, y herrero, Don Juan Marrocco. Pasaron á estudio de la Comisión de hacienda los siguientes asuntos: primero, nota de la Sección Pedagógica pidiendo la entrega del cincuenta por ciento de lo recaudado por concepto de derechos de matrículas; segundo, solicitud de Don Pedro López, elevada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, pidiendo el pago de un sueldo de maestro de la Escuela graduada anexa; tercero, tarifa para el Hospital de clínicas elevada por la Facultad de Agronomia y Veterinaria, y cuarto, nota de la misma Facultad solicitando setecientos pesos moneda nacional para pago de un crédito. Se autorizó á Dirección del Museo á invertir en el pago de traducciones al castellano el importe de los sueldos de tres ayudantes, según las correspondientes partidas del Presupuesto de la Universidad. Se aprobó la inversión hecha por la Presidencia de la cantidad de mil sesenta y seis pesos con cincuenta centavos moneda nacional, en publicaciones. No habiendo otros asuntos de que tratar, el Señor Presidente levantó la sesión á las cuatro post- meridiano. Siguen dos firmas.