ACTA Nº 2. PORTADA: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA. CONSEJO SUPERIOR. ACTAS Hoja/Página 2. Notas marginales. Acta Nº 2. Presentes: Dr. A. Alvarez, R. Rivarola, S. Lafone Quevedo, F. Parro, Sr. A. Gil, Dr. F. Ameghino, Ing. B. Sal. El texto comienza así: “Segunda sesión extraordinaria. En la ciudad de La Plata, á cinco días del més de Marzo del año mil nuevecientos seis, reunidos los miembros del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata - que al margen se designaran, bajo la Presidencia del Señor Vice-Presidente Doctor Agustín Alvarez, éste declaró abierta la sesión á las diez y cuarenta y cinco a.m. dándose lectura del acta anterior, que fue aprobada. Hoja/Página 3. Notas marginales. Ausente con aviso: Dr. C. Griffin. El texto continúa así: “Después de algunas palabras del Señor Vice-Presidente agradeciendo su designación para ése cargo, entróse á la consideración de la siguiente órden del día: I. Donación de la biblioteca particular del Señor Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Doctor Joaquín V. González.- II. Sello de la Universidad.- III. Autorización para gastos de instalación del Consejo Superior.- IV. Nombramiento del personal subalterno del mismo.- V.- Propiedad y destino de la casa de la Universidad donde funcionó la extinguida Escuela provincial de parteras. –Por indicación del Doctor Rivarola y por unanimidad, se aceptó la donación de su biblioteca particular hecha, á la Universidad por el Señor Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Doctor Joaquín V. González, encargándose al Señor Vice-Presidente para que comunica a, al donante esta aceptación, expresándole, al mismo tiempo, el más sincero agradecimiento hacia él de parte del Consejo Superior. Después de un breve cambio de ideas entre los Doctores Parro, Ameghino y Lafone Quevedo, se encargó al Señor Vice- Presidente para que proyectara el sello de la Universidad. Se dispuso también anular el sello de la extinguida Universidad Provincial de La Plata y que mientras no se adoptara el sello definitivo de la Universidad Nacional, se hicieran dos sellos provisorios para el Consejo superior y la Secretaría General de la misma. – Hoja/Página 4. El texto continúa así: “Se autorizó al Señor Vice-Presidente para ampliar hasta la cantidad de dos mil pesos moneda nacional en los gastos de instalación de las oficinas del Consejo Superior y por indicación de los Señores Decanos de las Facultades de Ciencias Jurídicas y de Ciencias Naturales, se les autorizó para que cada una invirtiera hasta la suma de mil pesos moneda nacional en gastos de instalación de oficinas. – Se facultó al Señor Vice-Presidente para que retirara las espresadas cantidades de los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina de esta ciudad a la órden de esta Universidad Nacional, y para que los entregue á las mencionadas Facultades en calidad de adelanto. Esos fondos deberán ser devueltos una vez que esos establecimientos reciban las cantidades destinadas por el P.E. para gastos de instalación. Luego se hicieron los siguientes nombramientos de empleados subalternos y de servicio: Auxiliares, Don Francisco Albarracín y Don Alberto Diego Cuestas, Escribientes, Don Federico Garbet, Don Gaspar Soria y Don Angel Rodriguez Iturbido , Intendente, Don Augusto Laulhé; Ordenanzas Don Juan Gamboa, Don Domingo Soto y Don Manuel Ruybal y cuidador de la casa de la Universidad, Don Pedro Lynch, estos cuatro últimos en antigüedad desde el primero de febrero del corriente año por estar presentando servicios desde entonces. Como el puesto para el cual se designó á Don Pedro Lynch, no figura en el presupuesto de la Universidad, se le asignó sueldo. - Hoja/Página 5. El texto continúa así: “mensuales de cuarenta pesos nacionales que deberá pagarse de fondos de secretaría.- Respecto de la casa que la Universidad posee en la calle cuarenta y cinco, número tres cientos ochenta y siete, se resolvió que antes de hacer refacciones en ella, se solicitara de la donante el otorgamiento de la escritura correspondiente, y que, entre tanto se destinara para aulas de la Escuela de Química y Farmacia. – Terminada la consideración de la órden del día, el Señor director del Museo y Decano de la Facultad de Ciencias Naturales, Doctor Samuel Lafone Quevedo, expuso que como no estaban bien deslindadas, sus atribuciones en aquellos dos cargos, deseaba que el Consejo Superior tomara, mientras se deslindaban por Estatutos generales de la Universidad, una resolución á cerca de un pedido del Doctor Ameghino para retirar del Museo unos modelos fósiles. Con este motivo hizo uso de la palabra el Doctor Ameghino quien manifestó que los había solicitado por que tenía encargo oficial del Señor Ministro de Justicia é Instrucción Pública de construir sobre aquellos modelos originales, cierta cantidad de moldes para las escuelas comunes. Despues de un largo cambio de ideas entre los Doctores Ameghino y Lafone Quevedo, resolvióse aplazar la consideración del primero siguiera un trámite adminstrativo y viniera”. Hoja/Página 6. El texto continúa así: “hasta la Universidad, que es la propietaria, segun el Doctor Rivarola, de todos los bienes existentes en el Museo. – Se trató después de los aranceles que deberían regir en la Universidad, presentando el Doctor Rivarola un proyecto de los mismos. Al informar, lo manifestó que no debiera existir en la Universidad sinó una sola categoría de alumnos, la de los alumnos regulares, y que estos debieran asistir con regularidad á las clases y tomar parte activa en todos los trabajos prácticos. El mismo Señor académico hizo un série de consideraciones para justificar la supresión de los alumnos libres. El Doctor Parro adhirió á las ideas expresadas por el Doctor Rivarola y dijo que siendo positivo el espíritu de la enseñanza en esta Universidad, debía desaparecer la distinción entre materias teóricas y prácticas y que, por consiguiente, todas debían revestir este último carácter. Para que esto se consiga, agregó, es necesario que todos los alumnos sean regulares y concurran á las aulas, pues la existencia de alumnos libres implica para estas, hasta cierto punto, la libertad de nó estudiar. El Doctor Ameghino dijo que estaba conforme con las ideas vertidas, siempre que la exclusión de los alumnos libre no implicara la de los oyentes. Todos los Señores académicos acintieron á la manifestación del Doctor Ameghino, y el Doctor Rivarola dijo que las aulas de la Universidad estarían abiertas para todas las personas”. Hoja/Página 7. El texto continúa así: “que desearan escuchar las lecciones, de sus profesores.- El Señor Gil manifestó que podía admitirse alumnos libres para las materias teóricas y exigir una asistencia mínima para las materias prácticas; pero los Doctores Alvarez, Lafone Quevedo Y Parro manifestaron su disconformidad con esta distinción, diciendo el segundo que toda materia teórica tiene su lado práctico, - y para comprobar su afirmación habló del carácter que revestía la enseñanza de la geografía en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos aires, - y el último que habiéndose transformado los métodos de enseñanza, dado el espíritu científico moderno, que es de observación y de experimentación, era indispensable modificar los reglamentos, rompiendo así con el tradicionalismo en la Universidad Nacional de La Plata. – Se resolvió, en consecuencia, que si hubiera alumnos libres en la Universidad, aprobándose el siguiente arancel de derechos: -Matrículas y exámenes:- por matrícula de cada materia, diez pesos moneda nacional; por cada exámen parcial y por cada materia diez pésos; por cada materia aplazada y reprobado, quince pesos; por cada término de exámenes generales, cuarenta pesos; por cada exámen de tésis o proyectos, cincuenta pesos; Si el número de materias por año excediera de cuatro el derecho de matrícula ó exámen será de cuarante pesos. CERTIFICADOS”. Hoja/Página 8.- El texto continúa así: “Por los exámenes y por cada materia, cinco pesos; por autenticación de firmas de los Decanos y Secretarios de Facultades, diez pesos.- COPIAS. – Por cada copia de las certificadas ó documentos existentes en los archivos de la Universidad, cinco pesos. – DIPLOMAS.- Por todo diploma que se expida, cien pesos. – REVÁLIDAS. – Por reválidas de títulos, ochocientos pesos. Escuela de Ganadería y Agricultura. Regional (Santa Catalina).- Matrícula para pensionistas, diez pesos. – ESCUELA ANEXA GRADUADA de VARONES.- (de la Sección Pedagógica).- Matrícula por año, un peso moneda nacional. – De las entradas por matrículas y derechos, la mitad corresponderá á la Universidad y la otra mitad á la Facultad que los perciba. – Por último, se resolvió que el Consejo Superior se reuniéra una vez al més en sesión ordinaria, designándose al efecto un día jueves á las diez y treinta a.m., y en segunda el Señor Vicepresidente levantó la sesión siendo las doce y cuarenta p.m.”. Hay dos firmas ilegibles.