ACTA Nº 33 PORTADA: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA. CONSEJO SUPERIOR. ACTAS Hoja/Página 166. Notas marginales. Acta Nº 33. Presentes: “Dr. J.V.González, Dr. R. Rivarola, Sr. S.A. Lafone Quevedo, Ing. A. Gil, Dr. E. Herrero Ducloux, Dr. C. Griffin, Dr. F. Parro de Somenzi, Ing. A. D. Otamendi, Ing. B. Sal. Ausentes con licencia, Dr. A. Alvarez. El texto comienza así: “Año mil novecientos ocho. Segunda sesión extraordinaria. En la ciudad de La Plata, á veintiún días del més de Febrero del año mil novecientos ocho, reunidos los señores miembros del Honorable Consejo Superior al márgen inscriptos, bajo la Presidencia del Doctor Joaquín V. González, el Señor Presidente declaró abierta la sesión á las tres post meridiano, dándose lectura por el Señor Secretario General y del Consejo Superior al acta de la sesión anterior, que fué aprobada. Orden del día. Primero. Presupuesto universitario para el corriente año. Se resuelve postergar su consideración para la sesión extraordinaria del Miércoles próximo. Segundo. Nota redactada por el Señor Consejero Doctor Rivarola devolviendo al Ministerio de Instrucción Pública el expediente letra M, número seiscientos cuarenta y tres. Leida la siguiente nota, fue aprobada por unanimidad: “La Plata, Febrero veintiuno de mil novecientos ocho. Excmo. Señor Ministro de Justicia é Instrucción Pública. Tengo el honor de devolver á V.E. el expediente letra M, número seiscientos cuarenta y tres, año mil novecientos siete, que ese Ministerio se sirvió pasarme su vista. La solicitud inicial ha sido presentada en nombre de un “Centro Pro-Universidad, de cuya existencia no tengo noticia alguna. Ella termina con estos tres pedidos: Primero. Que se ordene una serie investigación, para poder demostrar de prueba que existen, los cargos que el solicitante anuncia; Segundo. Que “una vez comprobados los cargos formulados” y otros que hará en”. Hoja/Página 167. El texto continúa así: “oportunidad, decrete V.E. la reorganización de la Universidad de La Plata este á fin de que las cátedras puedan ser desempeñadas por los más aptos é idóneos; Tercero. Que reduzca el subsidio de la Universidad á medio millón de pesos. Este expediente fue recibido en la Secretaria de la Universidad, en veinte de Diciembre, cuando había ya terminado los cursos, las sesiones ordinarias del Consejo Superior y de los Consejos Directivos de las Facultades, esto es, cuando había cesado el movimiento regular del año y entrado las autoridades en el cuasi receso que es de práctica. En materia tan grave como la que importan los propósitos expresados en la solicitud, he creido que no debía limitarme á mís opiniones en la vista conferida al Presidente de la Universidad, sino que debía llevar a V.E. el dictámen del Consejo Superior prévio conocimiento que este tomára de los informe de los señores Decanos y Directores con relación a los hechos denunciados. V.E. se servirá así aceptar las consideraciones de esta nota como la manifestación que hace la Universidad de La Plata por la autoridad de su Consejo Superior en cuyo nombre la someto á la ilustración de V.E. Ni la Universidad de La Plata, regida por una ley especial; ni las Universidades de Buenos Aies y de Córdoba pueden ser consideradas, ni lo fueron antes de ahora, como dependencias inmediatas del Ministerio de Instrucción Pública. Gozen, por las leyes y por”. Hoja/Página 168. El texto continúa así: “la tradición, como lo han advertido personas que han prestado mayor atención á estos asuntos, de la autonomía que puede acordarse á Universidades del Estado. Así la ley de tres de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco, general para Universidades; como la ley número cuatro mil seiscientos noventa y nueve, particular para la Universidad de La Plata, han procurado que la enseñanza superior, a la que están confiados intereses delicadísimos de orden moral, económico y social, en la vida y prosperidad de la Nación no se halle expuesta á las vicisitudes y accidentes que á diario ocurren en la política interna de todo país de instituciones libres: y que han sido en muchas épocas el estado normal del nuestro. La sabiduría de este principio es la fuerza que ha dado tanta y tan merecida autoridad á la ley de mil ochocientos ochenta y cinco. Con ella las Universidades Nacionales de Buenos Aires y de Córdoba, han tenido sus días de prosperidad, y ha salvado la primera, en sus horas de crisis, sin que el Poder Ejecutivo interviniera en ningún sentido, ni contraria ó alterara la natural evolución que se producía dentro de la eficacia de la ley. Por la de mil ochocientos ochenta y cinco, quedó reservada al Poder Ejecutivo la atribución de aprobar o desaprobar los Estatutos que dictaren y los derechos universitarios que fijaren los Consejos Superiores, la de nombrar los profesores titulares”. Hoja/Página 169. El texto continúa así: “por elección en la terna que presenten los mismos Consejeros; y la destitución de Profesores “á propuesta de la Facultades respectivas”. Las Universidades Nacionales regidas por ley de mil ochocientos ochenta y cinco, se sentirán heridas en la independencia que la misma ha consagrado, sí en ocasión de la denuncia de un particular que no invoca más título que el derecho de peticionar á las actividades (cualquiera que sea el objeto y la razón del pedido), el Poder Ejecutivo ordenara, como el peticionante lo pretende, una investigación, ó sea la motivación de un sumario para averiguar la medida de la competencia de algunos profesores, el acierto de algún plan de estudios ó cualquiera otra cosa aún de mayor importancia ó gravedad. La ley que creó la Universidad de La Plata, por contrato con la Provincia de Buenos Aires, que cedió á ese efecto su Universidad provincial, lejos de disminuir las condiciones de independencia ó autonomia universitaria, las mantuvo y acentuó en algunos detalles que no es del caso auxiliar, y procuró rodearla de las garantías necesarias, explícitas para que pudiera cumplirlos bien que la Nación y la Provincia se propusieron. En el artículo diez confió al Consejo Superior, “el gobierno supr… didáctico, disciplinario y administrativo de la Universidad”. No pueden ser discutidas las atri//”. Hoja/Página 170. El texto continúa así: “buciones del Congreso para proveer lo conducente al progreso de la instrucción superior universitaria, ni, al hacerlo con la Universidad de La Plata, en la forma en que lo ha resuelto, ha perjudicado ninguna facultad del Poder Ejecutivo. Este mismo lo entendió así, como autor originario del Proyecto que el Congreso sancionó sin alteración alguna de importancia. No pretende el Consejo Superior desconocer la atribución de los poderes públicos para intervenir en cualquiera Universidad cuando las autoridades superiores de las mismas, hicieran manifiesto abandono de sus deberes, ó pusieren en peligro, por su conducta, los destinos de la Universidad. No sostiene este Consejo Superior su irresponsabilidad colectiva, ni la irresponsabilidad individual de cada uno de sus miembros. Pero afirma, respetuosamente ante V.E., su jurisdicción y competencia en materia de “gobierno supremo didáctico, disciplinario y administrativo de la Universidad”, excluyente de la intervención del P. Ejecutivo, cuando no se tratase del supuesto antedicho de manifiesto abandono de sus funciones, ó de mala conducta. Y aún con este caso, la ley Universitaria de La Plata, antes de llegar á la intervención del Poder Ejecutivo, á quien no se ha referido para este objeto, reconoce la autoridad de la “Asamblea General de Profesores” (art. once) con facultad de pronunciarse en “asuntos graves de disciplina, que afecten”. Hoja/Página 171. El texto continúa así: “la integridad de la Corporación”. Estamos lejos de afirmar que la organización de esta Universidad sea perfecta, ni que, un particular, algunas ramas de sus estudios pudieran admitir reformas saludables; pero también creemos evidente que para proceder con acierto se necesita dejar el tiempo indispensable para una evolución completa, ó una experiencia suficiente, después de las cuales la misma autoridad universitaria se apresuraría á indicar las modificaciones que de aquel modo se hubieran evidenciado. Tampoco entiende el Consejo Superior que con esta exposición defienda sus atribuciones ante algún acto de Ministerio que haya podido afectarlas, y debo, con especial cuidado dejar esta constancia. El patrocinante no fue atendido por el Ministerio en su pretensión de que se procediera á una investigación sumaria, tan ilegal é impropia que muestra en quien la suscribe carencia de nociones sobre organización universitaria que aspira á reformar el Ministerio, á cargo de un universitario distinguido, no pudo someter sus procedimientos á la inspiración y deseos del recurrente; pero prudente en sus resoluciones pensó que ante una denuncia de cargos contra la Universidad de La Plata, debía ponerlos en conocimiento del Presidente de la misma y darle ocasión de expedir su dictamen. Se explica así el decreto de diez y ocho de Diciembre que pasó este expediente “en vista”. Hoja/Página 172. El texto continúa así: “al que suscribe. Ni puede temer el Consejo Superior que al recomendar V.E. el despacho de la vista acordada, por su telegrama de fecha veinticuatro de Enero próximo pasado, se aparte de sus opiniones conocidas y autorizada en pró de los respetos debidos á la autonomía universitaria y á la independencia del Profesorado Nacional. Ni aún en el supuesto de ser fundados los cargos hechos, valdría la pena apartarse de principios profesados y consagrados en las leyes, y dejar el precedente de una disminución de la dignidad universitaria, que en lo futuro podría utilizarse con pretextos más fútiles aún, todo en considerable daño de la enseñanza superior y de los destinos confiados ó la misma. Con tanta seguridad respecto de Ministerio anterior como hoy de V.E. el Consejo Superior ha creido que debía en esta ocasión afirmar principios fundamentales para la vida de las Universidades argentinas, con la definición y deslinde de la independencia que las leyes les han acordado, en sus relaciones con el Ministerio de Instrucción Pública, y tiene hoy la seguridad de que aquellos serán confirmados por V.E. que contribuirá con sus antecedentes y con su personal ilustración, en la interpretación liberal de leyes que miran á la prosperidad continuada y á los intereses permanentes del país, muy arriba de las fluctuaciones é incidentes de la vida política. Los principios expuestos y fundados en esta nota”. no obstan á la información que en todos momentos corresponde y debe tener el Ministerio á cargo de V.E. sobre cuanto hagan y comprendan las Universidades en general y esta en particular. Tan útil relación está prevista y ordenada en el artículo veinticuatro de la ley, cuando dispone que el Presidente de la Universidad dirija al Ministerio de Instrucción Pública una Memoria general sobre la administración, estudios y progresos realizados ó mejoras necesarias en aquella Memoria que tendré el honor de elevar á V.E. Fuera de esta ocasión especial de la Memoria, los Señores del Consejo Superior y el que suscribe no solo tienen el mayor agrado de dar á V.E. todas las informaciones que el Ministerio les requiera, sino qué, han mirado como un honor la visita personal y la inspección directa de sus Instituciones y Facultades, que han hecho los Señores Ministros que han precedido a V.E. y recibieron con igual honor y agrado la de V.E. Es por estos motivos que el Consejo Superior no siente afectada la independencia de la Universidad ni su jurisdicción legal, al informar espontáneamente, sin que el Ministerio le haya pedido ni ordenado, qué grado de verdad tienen las denuncias formuladas. Sobre cada uno de los cargos han informado bajo la autoridad de su palabra y con su responsabilidad personal, las señores Decanos y Directores de las Facultades é Institutos afectados por la denuncia. Los informes”. Hoja/Página 174. El texto continúa así: “van agregados al expediente y al Consejo Superior ruega á V.E. que los considere como parte integrante de esta exposición, para responder á las pocas observaciones que en concreto expresa el escrito que motiva la presente nota. En su casi totalidad, el personal docente de la Universidad fue nombrado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha siete de Febrero de mil novecientos seis de manera que la crítica de “haberse prescindido de los elementos más preparados en el país, en las diferentes materias técnicas”. Es la censura de un acto del mismo Poder Ejecutivo, y no una censura á las autoridades directivas de la Universidad. Sería fácil demostrar, con el examen circunstanciado de la exposición del recurrente, que este Señor piensa y sostiene que la Universidad Nacional de La Plata, está mal organizada porque no mantuvo en su cátedra de química-orgánica- farmacéutica, de la Universidad Provincial, al mismo señor, que se titula, “profesor especialista en la materia”; y con otros títulos muy dignos de respeto, pero que no por eso restringían la plena libertad que la ley acordó al Poder Ejecutivo para la primera designación de profesores (art. Quince), lo que pone en la necesidad de concluir fue el dicho Señor pensaría de otro modo sí se le hubiera confiado una cátedra en la Universidad. A las observaciones generales sobre incompetencia de profesores, sí se les acordára alguna autoridad, solo podría responderse con la exposición de los antecedentes y títulos de cada uno de los nombrados,” Hoja/Página 175. El texto continúa así: “asunto del cual me he ocupado desde mucho tiempo, habiendo reunido ya en Secretaria el mayor número de informes particulares que oportunamente serán publicados. Tratándose de un personal numeroso no sería exacto afirmar que todos los profesores tienen igual preparación é iguales aptitudes docentes, lo que no ocurre en ninguna Universidad del mundo; pero están todos bajo la misma presunción de preparación y aptitudes indispensables para su independencia y dignidad profesional, que debe ser respetada mientras la Facultad respectiva no inicie su separación. Lo que en la solicitud en vista se llama “reorganización”, no se refiere á una nueva ordenación de Facultades, Institutos ó planes de estudios, sino á la designación de un personal docente diverso del actual “bajo la base de concurso de títulos y trabajos técnicos importantes, publicado ó á publicarse, por ser lo más justo”. Es perder tiempo en cosas inútiles disentir esta proposición. No podría formularla quien hubiera leído una vez la ley de la Universidad. Con relación al nombramiento de Profesores, la ley acordó al Poder Ejecutivo una sola atribución: nombrar “los primeros profesores de las Facultades”. Sí en ejercicio de esta atribución: nombrar “los primeros profesores de las Facultades” Si en ejercicio de esta atribución el Poder Ejecutivo se hubiera equivocado, en cuanto á las aptitudes de las personas que nombró tendría que buscarse cualquier otro medio menos la separación de los profesores y el nombramiento de otros en cualquier otra forma que no sea la ordenada en la ley. Si con una segunda designación pudiera”. Hoja/Página 176. El texto continúa así: “rectificar el error de la primera, nada impediría una nueva rectificación y un tercer nombramiento. Nombrados directamente los primeros profesores, la autoridad del Poder Ejecutivo para cualquier designación de Profesores está limitada á la elección en terna (artículo quince)”. La solicitud pide así lo que sería una manifiesta violación a la ley y un atentado á la estabilidad del profesorado universitario. La última de las aspiraciones presentadas en nombre de un Centro que se titula “Pro-Universidad de La Plata”, es la de que el subsidio anual se reduzca á medio millón de pesos. Es imposible comprender cuales beneficios se propone el Centro que se dice protector de la Universidad traer á su protegida al pedir que se disminuya á la mitad los recursos de que ahora dispone. Los progresos de la ciencia y de los métodos científicos exigen en todas las Universidades aumento creciente de personal, de laboratorios, de edificios é instalaciones, de bibliotecas, de útiles materiales; y la acción eficaz del Ministerio de Instrucción Pública se muestra en todas partes en la aspiración de proveer á las Universidades de los recursos convenientes para su mayor desenvolvimiento. V.E. ha recibo informes completos sobre los servicios á que se aplica el personal administrativo y docente de la Universidad, ha recibido la nómina de sus alumnos, los informes y Memorias sobre organización de las Facultades, planes de estudios, programas, trabajos de laboratorio, publicaciones, etc. y ha podido”. Hoja/Página 177. El texto continúa así: “observar la actividad y dedicación de que en ellas ha dado constante muestra el personal docente de todas las Facultades y Institutos. La obra universitaria realizada en dos años, aunque sea ignorada por muchas personas que en nuestro país debieran conocerla, ha salvado los límites nacionales; ha recibido de hombres eminentes del extrangero, indudables manifestaciones de aprobación y aplauso; y es también aunque satisfactorio consignar que estudiantes distinguidos de la Universidad de Buenos Aires que la han visitado recientemente, en compañía de delegados de universidades extranjeras, han expresado con la sinceridad de sus almas libres de prejuicios, sus simpatías por esta Universidad, y lo es también repetir con satisfacción de sentimientos patrióticos que los estudiantes de la misma sostuvieron honrosamente la representación argentina en el Congreso de Montevideo, junto con sus otros compañeros de la Universidad de Buenos Aires. El pedido de reducción de los recursos dados á la Universidad, en el sentido de una protección á la misma, y sin forma alguna de prueba, carece por su sola enumeración de toda seriedad; pero la comparación de los escasos recursos con que se sostenía la Universidad Provincial no es menos inverosímil. La Universidad Nacional tiene en realidad poco de común con la que fundó, del punto de vista de los Institutos que comprende, de las direcciones científicas á”. Hoja/Página 178. El texto continúa así: “que aspira, y de los medios que necesita para lograrlo; y fue, sin duda, para la realización de estos fines superiores que la Provincia cedió á la Nación no solamente su Universidad, sino su valiosísimo Museo, su Observatorio y los demás bienes de importancia que están especificados en el Convenio. El estudio particular, detallado de la distribución de los recursos en el presupuesto de la Universidad, demuestra la imposibilidad absoluta de mantenerse en su funcionamiento regular todos los Institutos y Facultades creados por contrato y por ley, sí esos recursos fueran disminuidos. Las obligaciones que la Nación ha contraído con el Estado Provincial al recibir bienes en un contrato bilateral perfecto, y cuyo artículo segundo expresa que esta “mantendrá los establecimientos referidos en condiciones de creciente utilidad para la enseñanza, para la ciencia universal y la cultura pública, proveyendo todos los fondos necesarios para el total desenvolvimiento del plan serán siempre cumplidas con lealtad por el Gobierno de la Nación; que sí no puede suponerse en las personas de existencia ideal, calidades morales, el sentimiento general les atribuye las de sus representantes. Con estas ideas con detenido estudio (estudio) de la Universidad y de su presupuesto, el Congreso fijó por ley el subsidio para mil novecientos siete. No se ha producido ningún hecho que autorice á pensar en la posible reducción del presupuesto universitario y al declarar al Poder Ejecutivo la subsistencia del”. Hoja/Página 179. El texto continúa así: “presupuesto anterior, se ha referido implícitamente para cada una de las partidas que lo constituyen, al criterio con que el Congreso lo había sancionado. A esto puede agregarse que estudiado ya el presupuesto de la Universidad por el Ministerio y por las Comisiones de la Cámara de Diputados, fue aceptado por uno y otro como necesario el subsidio de un millón de pesos. Todas las explicaciones que en particular requirieron el Ministerio y la Comisión del Congreso, fueron dadas explícita y ampliamente, y serían reiterada por mi en cualquier momento en que me fueran nuevamente requeridas. Piensa el Consejo Superior y vivamente lo desea que esta exposición dejará satisfecho á V.E. en todo cuanto la petición podría interesar la atención de V.E. Saludo a V.E. con mi consideración más distinguida. No habiendo otros asuntos de que tratar, el Señor Presidente levantó la sesión á las cuatro post meridiano. Siguen dos firmas.